CÓDIGO ÉTICO

1 de febrer de 2001
Logopedia.mail núm 31 (logopedia.net)

Acerca del Código Ético y de Conducta Profesional de los Logopedas
 

Siguiendo en la línea del Perfil Internacional del Logopeda, línea que pretendo mantener a lo largo de las próximas editoriales profundizando un poco más en el tema con cada una de ellas, me gustaría en esta ocasión incidir sobre el llamado Código ético y de Conducta Profesional.

01/02/01. Andreu Sauca. (España)
 

Hace un tiempo, me sorprendí al constatar, en un artículo publicado en 1995 en la Revista de Logopedia Foniatría y Fonoaudiología [Mondelaers & Coets-Dehar, Terapéutica del Habla y el Lenguaje en la Unión Europea, en Rev. Logop., Fon., Audiol., vol. XV, nº 1(18-29), 1995] que en varios países de la Unión Europea (en cinco de los doce) no era obligada, por ejemplo, la observación del Secreto Profesional, o la conservación de archivos. El motivo era, sin duda, la inexistencia en ellos de organismos profesionales de representación y regulación, situación que va desapareciendo pero que aún podemos encontrar en muchos de nuestros respectivos países (no obstante, en muchos de ellos, la existencia de organismo profesional no obliga a afiliación).

¿Qué es el Código Ético y de Conducta Profesional? ¿ética y conducta para con quién?

Para con los clientes/pacientes y para con los colegas en primer lugar, y también para la sociedad en su conjunto, en cuanto a representante de una profesión que debe estar prestigiada en todo momento y cuya reputación social, como la de cualquier otra profesión, es preciso mantener y cuidar.

Evidentemente, los ámbitos sociales son diferentes para cada país y continente, y ello debe reflejarse en el código ético y de conducta de cada uno de ellos, pero sin duda, hay unos mínimos que podríamos llamar "universales", válidos tanto en España como en Argentina o cualquier otro país.

Analicemos algunas cuestiones que, posteriormente podremos ir matizando y ampliando a través de LOGOPEDIA.NET:

Responsabilidad Personal, y para con los colegas:

Los logopedas deberán estar en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el ejercicio de la profesión. Será responsabilidad de cada profesional su propia formación permanente a lo largo de su vida laboral.

Los logopedas deben cuidarse de criticar o censurar profesional o personalmente a ningún colega. Dado el carácter multidisciplinar de nuestra profesión, pienso que por "colega" debemos entender cualquier profesional relacionado con los clientes/pacientes y, en general, con nuestra profesión (ORL, foniatras, psicólogos, pedagogos, maestros, lingüistas, pediatras, etc.).

Los logopedas, como cualquier otro profesional, deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes para identificar su consulta, para realizar anuncios profesionales, etc. Esto tiene una trascendencia más allá de la propia conducta profesional, pues es también un comportamiento de respeto hacia el resto de colegas que sí ejercen cumpliendo con estas obligaciones.

Responsabilidad para con los Clientes/Pacientes:

Así como reconocemos que las fronteras de otras disciplinas para con la logopedia son con frecuencia difusas y poco claras, también hemos de reconocer que lo mismo ocurre en dirección inversa. Así pues, los logopedas deben ajustar el ejercicio de la profesión dentro de los límites de incumbencia de ésta, interactuando con otros profesionales de la salud y/o educación cuando la patología del cliente/paciente lo requiera, procurando no invadir en ningún momento terreno de otras disciplinas.

Cuando la relación de consulta o tratamiento no resulte beneficiosa para el cliente/paciente el Logopeda deberá darla por acabada, comunicándolo así al cliente/paciente.

El cliente/paciente, es libre de solicitar una segunda opinión diagnóstica y/o terapéutica. El Logopeda deberá aceptar este derecho y colaborar con el paciente cuando éste opte por ello, tanto si decide solicitar una segunda opinión a otro profesional como si es él el segundo profesional consultado.

Confidencialidad:

El llamado "secreto profesional" debe ser observado, pienso que de forma estricta, por todo profesional de la Logopedia, incluyendo aquella información obtenida de los clientes/pacientes que, sin pertenecer a la terapéutica seguida con ellos, ha surgido durante ella sea o no en el tiempo dedicado a las sesiones. Como en otras profesiones obligadas a confidencialidad, ésta también debe tener sus excepciones:

- Cuando medie consentimiento escrito por el cliente/paciente o en su caso de su representante legal o tutor.
- Cuando se tengan indicios o pruebas de abuso de menores.
- A requerimiento de un familiar del cliente/paciente cuando éste esté incapacitado y siempre que sea en beneficio de éste último.

Los logopedas deberíamos guardar, y custodiar, la información correspondiente a los servicios prestados a cada cliente/paciente, asegurando su confidencialidad. En algunos países de la Unión Europea existe regulación específica incluso del tiempo mínimo que debe conservarse obligatoriamente dicha información.

Cuando compartamos esa información con otros colegas (en el sentido más amplio comentado arriba) -siempre que el cliente/paciente no se haya opuesto a ello-, hemos de asegurarnos de que ese intercambio se produce en estricta confidencialidad.

Investigación:

Deberá observarse todo el comportamiento ético y profesional hasta aquí citado.

Se cuidará de que los sujetos estén convenientemente informados y de que no resulten perjudicados. Asimismo, éstos -o sus representantes legales- deberán dar el correspondiente permiso, siempre por escrito, y deberán conservar el derecho a abandonar la investigación en cualquier momento, y el del anonimato.

Al igual que para muchas otras profesiones, estará vetado a los logopedas:

- Delegar funciones propias de su profesión en personas sin el correspondiente título profesional. Esto es especialmente aplicable en aquellos casos en que se admita a estudiantes para efectuar prácticas.
En este caso, no sólo los clientes/pacientes estarán informados de ello, además, el logopeda no podrá delegar en ellos ninguna de sus funciones, debiendo estar presente y dirigir el acto terapéutico.

- Prescribir medicación o hacer servir agentes terapéuticos.

- Efectuar prácticas diagnósticas o terapéuticas que no se ajusten a los principios éticos, científicos, o que estén prohibidos por la legislación o autoridad competente.

- Percibir o ser partícipe de honorarios incompatibles con la ética profesional.

- Ejercer la profesión mientras se padece una enfermedad infecciosa y/o contagiosa.

Lo anterior no son sino unas pinceladas de lo que podría llegar a constituir un Código Ético y de Conducta Profesional de los Logopedas Hispanos. Nuestra realidad, pese a un idioma común -con muchas variantes-, es plural y por tanto este Código, y el Perfil Profesional en general, no puede ceñirse a una realidad local. Cada lugar tendrá su Perfil profesional, su Código ético particular, en los que aquí no vamos a entrar. Se trata de crear, entre todos, el marco común de referencia. Quizás sea una tarea ambiciosa, pero creemos que necesaria.

Próximamente habilitaremos una zona en LOGOPEDIA.NET para recoger todas vuestras contribuciones y sugerencias. A finales de este año intentaremos efectuar la síntesis de todo ello y dejar listo para vuestra revisión el Perfil profesional del logopeda hispano.

Bibliografía:

*Col·legi de Logopedes de Catalunya, Document de Perfil professional del logopeda, (pendiente de publicación).

*CPLOL, Code of Ethics and Profesional Conduct drawn up by the Standing Liaison Committee of Speech and Language Therapists in the European Community (CPLOL). Athens, 1 de mayo de 1992 y Copenhagen, 9 de mayo de 1993. En http://www.cplol.org.

*Mondelaers, BJE & Coets-Dehar, MC Terapéutica del Habla y el Lenguaje en la Unión Europea, en Rev. Logop., Fon., Audiol., vol. XV, nº 1 (18-29), 1995.

*Rosell, V, Perfil del Logopeda, en Rev. Logop., Fon., Audiol., vol. XVI, nº 4 (209-216), 1996.
 
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Andreu Sauca i Balart
Director científico
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Editorial LOGOPEDIA.MAIL - Núm. 31 - 1 Febrero 2001
 

 

 


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